
Seguro Hogar Protegido
- Hogar Protegido es un producto que te ofrece varias opciones de aseguramiento
para cada una de las necesidades que se reflejan en la protección contra los
riesgos y eventualidades a los que está sujeta la casa habitación de nuestros
Asegurados.
- Oferta de Valor. Es un Seguro para casa habitación, que tiene como objetivo
proteger el hogar y las pertenencias contra los daños que pudieran afectarlos,
desde los más sencillos hasta los más catastróficos. La Cobertura se extiende
para el dueño del bien asegurado, su familia y sus empleados.
Mercado Objetivo. Dirigido a propietarios o arrendatarios que desean
proteger su patrimonio, sea un departamento, casa o condominio, así como
sus pertenencias.
Necesidades a Cubrir
Brindar protección integral del patrimonio, ante c • ualquier contingencia.
• Respaldar a la familia, los empleados domésticos y hasta la mascota,
en caso de afectar accidentalmente a un tercero.
• Apoyar en el pago por servicios de emergencia en el hogar, como:
plomero, cerrajero, electricista, herrero o vidriero.
• Ofrecer tranquilidad en caso de robo.
4 AXA Hogar Protegido
La protección que brinda está dividida en seis secciones como se muestra a
continuación:
I. Edificio
II. Contenidos
III. Robo de Contenidos
IV. Responsabilidad
Civil Familiar
V. Cristales
VI. Dinero y Valores
Básica:
- Todo Riesgo de Incendio y/o Rayo.
- Extensión de Cubierta.
- Pago de Emergencia en el Hogar.
Adicionales:
- Fenómenos Hidrometeorológicos.
- Terremoto y/o Erupción Volcánica.
- Remoción de Escombros.
- Gastos Extraordinarios.
Se cubre Robo con Violencia o intento de Robo y Robo
por Asalto o intento de Asalto mediante tres incisos:
- Inciso 1
- Inciso 2
- Inciso 3
- Responsabilidad Civil Familiar
- Rotura Accidental de Cristales.
- Costo de instalación de los cristales.
- Dinero y Valores
Sección Coberturas
-
Descripción de Coberturas
Bienes Cubiertos
Casa Habitación. Se cubre la construcción material de la casa habitación,
construcciones anexas, dependencias, bardas, rejas, albercas, patios y pisos
de áreas a la intemperie, incluyendo las instalaciones sanitarias para los
servicios de agua, luz, saneamiento y demás aditamentos fijos a ésta.
Contenidos. Mediante esta cobertura se amparan todos los bienes
contenidos propios a la casa habitación, como: mobiliario, equipo electrodoméstico
y electrónico, los objetos de arte y decoración, la ropa y efectos personales, los
bienes propiedad del Asegurado que temporalmente se encuentren en talleres
de reparación o servicio, así como aquellos que por su propia naturaleza deban
permanecer a la intemperie y dentro del predio ocupado por ésta.
A continuación analizaremos cada una de las coberturas que se ofrecen para
la Sección I Edificio y Sección II Contenidos de la póliza de Hogar Protegido.
A manera de resumen, en esta sección analizaremos las coberturas de:
Sección I. Edificio y Sección II. Contenidos
Bajo la Sección I Edificio, solamente se ofrecerá la cobertura a aquellas
personas que sean propietarias del inmueble.
6 AXA Hogar Protegido
I. Edificio
II. Contenidos
- Incendio.
- Servicios de Emergencia en el Hogar.
- Fenómenos Hidrometeorológicos.
- Terremoto y Erupción Volcánica.
- Remoción de Escombros.
- Gastos Extraordinarios.
Sección Coberturas
1. Incendio
Los bienes cubiertos quedarán amparados contra las pérdidas o los daños
materiales causados directamente por cualquier riesgo súbito, accidental o
imprevisto, el cual no forme parte de las exclusiones señaladas en la Póliza.
Pago de Honorarios por Servicios de Emergencia en el Hogar. Esta
cobertura opera en caso de emergencia, la finalidad es prevenir accidentes
que atenten contra la seguridad de la casa habitación. Una vez detectada
la emergencia, el Asegurado podrá contratar el servicio de: plomeros,
electricistas, herreros, cerrajeros y vidrieros a fin de limitar, evitar y/o
controlar el alcance de los daños, como pueden ser:
a. Derrame de agua en las instalaciones de la casa habitación.
b. Fugas de gas.
c. Corto circuito que pueda provocar un incendio.
d. Descomposturas en puertas o ventanas que den a la calle.
e. Rotura de vidrios que den a la calle.
f. Olvido de las llaves que faciliten el acceso a la vivienda del Asegurado.
AXA Hogar Protegido 7
La cobertura será aquella que origine en forma inmediata los daños
directos a los bienes asegurados, independientemente del fenómeno
meteorológico que los origine.
2. Fenómenos Hidrometeorológicos
Los bienes cubiertos quedan amparados contra pérdidas o daños materiales
ocasionados directamente por avalanchas de lodo, granizo, helada, huracán,
inundación, inundación por lluvia, golpe de mar, marejada, nevada y vientos
tempestuosos.
3. Terremoto y Erupción Volcánica
Los daños amparados mediante esta cobertura son los ocasionados por algún
Terremoto y/o Erupción Volcánica que den origen a una reclamación separada
por cada uno de esos fenómenos.
Primer Riesgo. Mediante esta cláusula la Compañía conviene que la póliza
funcione a primer riesgo para esta cobertura, por lo que, a la Suma Asegurada
contratada para la Sección I Edificio y Sección II Contenidos, se le deberá aplicar
el porcentaje de Coaseguro correspondiente.
4. Remoción de Escombros
Dentro de esta cobertura quedan comprendidos, en caso de siniestro indemnizable,
todos aquellos gastos causados por desmontaje, demolición, limpieza o acarreos
que necesariamente tengan que llevarse a cabo para que los bienes asegurados y
dañados queden en condiciones de reparación o reconstrucción.
8 AXA Hogar Protegido
De acuerdo al Artículo 113 de la Ley sobre el Contrato del Seguro, no quedarán
comprendidos los gastos efectuados para disminuir o evitar el daño. Para que la
Compañía efectúe el reembolso de los gastos, el Asegurado deberá comprobar
los gastos erogados con las facturas originales correspondientes.
Esta cobertura no surtirá efecto cuando la remoción de escombros
sea a consecuencia de que los bienes asegurados hayan sido dañados
por cualquier riesgo excluido o no contratado o por orden de autoridad
o decisión del Asegurado sin que los bienes asegurados hayan sido
afectados por alguno de los riesgos cubiertos.
5. Gastos Extraordinarios
Se cubren los gastos erogados del Asegurado por concepto de renta de casa o
departamento, casa de huéspedes u hotel; así como los gastos de mudanza,
seguro de transporte del menaje de casa y almacenaje del mismo, necesarios
y que permitan al Asegurado continuar con el nivel de vida que llevaba al
momento de ocurrir el siniestro y durante el tiempo necesario para reparar o
reconstruir los bienes dañados a consecuencia de la realización de alguno de
los riesgos contratados. Cuando el Asegurado es arrendatario del inmueble,
la indemnización por concepto de renta, corresponderá a la diferencia entre
la nueva renta (incluyendo el depósito) y la que pagaba hasta la fecha del
siniestro.
La protección de esta cobertura cesará cuando el Asegurado se reinstale en la
ubicación asegurada o en otra ubicación, o en caso contrario, hasta un período
máximo de indemnización de los meses contratados, sin quedar limitado por la
fecha de terminación de la vigencia de la póliza.
AXA Hogar Protegido 9
Cuando los Gastos Extraordinarios sean a consecuencia de algún siniestro de
un predio vecino y se prohiba el acceso por orden de las autoridades, los gastos
cubiertos se pagarán por un período no mayor de cuatro semanas consecutivas.
En caso de siniestro que amerite indemnización, la Compañía pagará al
Asegurado un anticipo donde la cantidad restante se reembolsará, por concepto
de gastos erogados y amparados, al presentar las facturas correspondientes.
Sección III. Robo de Contenidos
Se cubren los bienes contenidos dentro de la casa habitación, propiedad del
Asegurado o de cualquier miembro permanente de su familia, sirviente o huésped
que no pague manutención o alojamiento, siempre y cuando dichos bienes
sean de uso doméstico o familiar.
En esta sección, también quedarán cubiertos prendas o juegos de vestir que
se encuentren en tintorerías, lavanderías, sastrerías o talleres de reparación.
Contamos con tres incisos de cobertura; a continuación veremos cada uno
de ellos. Es importante mencionar que tu cliente puede contratar cualquiera de
estos incisos siempre y cuando contrate el Inciso 1 por ser obligatorio.
No quedarán cubiertos los gastos de mudanza, almacenaje y renta de
alojamiento que sean realizados en ciudades distintas a la ubicación del
predio dañado, ni se reembolsarán los gastos cuando el Asegurado se
aloje en la casa de un familiar.
10 AXA Hogar Protegido
Inciso 1
a. Menaje de casa, como son artículos de uso doméstico, muebles, ropa y
demás contenidos propios de una casa habitación.
b. Artículos artísticos deportivos o electrónicos, por ejemplo: cuadros,
tapetes, esculturas, gobelinos, artículos de cristal, vajillas, porcelanas,
biombos, equipos fotográficos, cinematográficos, electrónicos, de pesca
o golf, instrumentos musicales o de precisión, antigüedades o artículos de
difícil o imposible reposición, así como joyas, relojes, armas, colecciones
y objetos de arte cuyo valor unitario o por juego sea hasta el equivalente a
300 D.S.M.G.V.D.F. y el total de estos no exceda de 1400 D.S.M.G.V.D.F.
c. Dinero en efectivo hasta el equivalente a 40 D.S.M.G.V.D.F.
Inciso 2
Artículos artísticos, deportivos, electrónicos o de difícil reposición (tal como
se describe en el inciso 1b), cuyo valor unitario o por juego sea superior al
equivalente de los 1400 D.S.M.G.V.D.F. Es requisito presentar a la Compañía
la relación de estos bienes.
Inciso 3
Joyas, piezas o artículos de oro y plata, armas, relojes, pieles y piedras preciosas
y colecciones de cualquier tipo, cuyo valor unitario o por juego sea superior al
equivalente de los límites de 1400 D.S.M.G.V.D.F. Es requisito presentar a la
Compañía la relación de estos bienes.
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Riesgos Cubiertos
La pérdida y/o daños de los bienes contenidos en 1. la casa habitación y/o
los daños a la construcción material del inmueble a consecuencia de:
- Robo con violencia o intento de robo y/o
- Robo por asalto o intento de asalto.
2. Robo o falta de entrega que por cualquier causa sufran las prendas o
juegos de vestir amparados en esta sección, mientras se encuentren en
tintorerías, lavanderías, sastrerías o talleres de reparación.
Sección IV. Responsabilidad Civil Familiar
1. Condición de Asegurado
Tiene la condición de Asegurado la persona cuyo nombre y domicilio se indican en
la carátula y/o especificaciones de la póliza, con respecto a su responsabilidad
civil por:
- Actos propios.
- Actos de los incapacitados, sujetos a la tutela del Asegurado.
- Actos de los hijos, sujeto a la patria potestad del Asegurado.
- Actos de los trabajadores domésticos, derivados del ejercicio
del trabajo para el Asegurado.
12 AXA Hogar Protegido
Esta sección se amplía a cubrir la responsabilidad civil personal de:
• El cónyuge del Asegurado, siempre y cuando viva permanentemente con él.
• Los hijos pupilos e incapacitados, sujetos a la potestad del Asegurado.
• Los padres del Asegurado o los de su cónyuge, sólo si vivieran permanentemente
con el Asegurado y bajo la dependencia económica de él.
• Las hijas mayores de edad, mientras que por soltería, siguieran viviendo
permanentemente con el Asegurado y bajo la dependencia económica de él.
• Los trabajadores domésticos del Asegurado, en tanto actúen en el desempeño
de sus funciones, así como la de aquellas personas que efectúen una labor de
mantenimiento a la vivienda del Asegurado.
Las personas Aseguradas, en ningún caso podrán ser consideradas
como terceros para los efectos de la sección de Responsabilidad Civil
Familiar; excepto por la responsabilidad del Asegurado derivada por
accidentes personales que sufran sus trabajadores domésticos temporales
o de planta, durante el desempeño de sus funciones, que les ocasionen
lesiones corporales o la muerte, hasta los límites establecidos en la
póliza.
2. Responsabilidad Cubierta
La Compañía se obliga a pagar los daños y consecuencialmente los perjuicios
y el daño moral que el Asegurado cause a terceros y por los que éste deba
responder por hechos u omisiones no dolosos ocurridos durante la vigencia de
la póliza y que causen la muerte o el menoscabo de la salud de dichos terceros,
o el deterioro o la destrucción de bienes propiedad de los mismos.
AXA Hogar Protegido 13
Está asegurada la responsabilidad civil legal o extracontractual en que incurriere
el Asegurado por daños a terceros, derivadas de las actividades privadas y
familiares, en cualquiera de los siguientes supuestos:
a. Como propietario de una o varias casas habitación, incluye las habitadas los
fines de semana o vacaciones, y sus garages, jardines, piscinas, antenas,
instalaciones de seguridad y demás pertenencias o accesorios.
b. Como arrendatario de una o varias viviendas.
c. Como condómino de departamentos o casas habitación.
En cualquiera de los supuestos anteriores quedan cubiertas las responsabilidades
del Asegurado:
• Como jefe de familia.
• Por daños ocasionados a consecuencia de un derrame de agua accidental
o imprevisto.
• Por la práctica de deportes como aficionado.
Está asegurada, además, la responsabilidad civil legal o extracontractual
del Asegurado por daños ocasionados en las áreas comunes del condominio
en el cual tenga su habitación; sin embargo, de la indemnización a pagar
por la Compañía se descontará un porcentaje, equivalente a la cuota del
Asegurado como propietario de dichas áreas comunes.
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Sección V. Cristales
Quedarán cubiertos los daños materiales de los cristales asegurados
y debidamente instalados, su instalación y remoción causados por la
rotura accidental súbita e imprevista por actos vandálicos, así como
daños materiales a los cristales cuando se originen por la realización
de reparaciones, alteraciones, mejoras y/o pinturas del Edificio y/o de
los cristales asegurados ya sea que estén removidos o debidamente
instalados, con un espesor mínimo de 4 mm.
• Por el uso de bicicletas, patines, embarcaciones de pedal o de remo o
vehículos no motorizados.
• Por la tenencia o uso de armas blancas, de aire o de fuego para fines de
cacería o de tiro al blanco, cuando esté legalmente autorizado.
• Como propietario de animales domésticos, de caza o guardianes.
• Durante viajes de estudio, de vacaciones o de placer, dentro de Territorio
Nacional.
• Por accidentes ocasionados a la vivienda por incendio o explosión cuando
el Asegurado sea arrendatario.
• Por daños a terceros, derivado de siniestros ocurridos durante viajes
privados de estudios o de placer, fuera de la República Mexicana.
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Sección VI. Dinero y Valores
Se cubre el dinero en efectivo, en metálico o billetes de banco, valores
y otros documentos negociables y no negociables, como son: letras de
cambio, pagarés, cheques, acciones, bonos financieros, hipotecarios o
de ahorro y cédulas hipotecarias, propiedad del Asegurado con límite en
la Suma Asegurada que se tenga contratada, sin exceder del interés asegurable
que el Asegurado tenga sobre dichos bienes.
1. Riesgos Cubiertos
Dentro de la casa habitación en caja fuerte o bóveda a. o bajo custodia de
cualquier ocupante de la casa contra:
Robo con Violencia. Siempre que dicho robo sea perpetrado por cualquier
persona que haciendo uso de violencia del exterior al interior de la casa en
que se encuentren los bienes, deje señales visibles de la violencia en el lugar
donde se penetró. Siempre que las puertas de las cajas fuertes o bóvedas
permanezcan perfectamente cerradas con cerradura de combinación y que
para la apertura o sustracción de las mismas, se haga uso de violencia de la
que queden huellas visibles.
Cuando el Asegurado no disponga de caja fuerte o bóveda, el robo con
violencia descrito en el párrafo anterior quedará cubierto si al ocurrir el
siniestro, el inmueble se encuentra desocupado por los habitantes del mismo y
totalmente cerrado.
Robo por Asalto. Cubre las pérdidas o daños a los bienes asegurados
mientras se encuentren dentro o fuera de cajas fuertes o bóvedas, que los
contengan, a consecuencia de robo por asalto o intento del mismo, entendiéndose
por este el perpetrado dentro del inmueble, mediante el uso de fuerza o violencia,
sea moral o física, sobre las personas.
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Daños Materiales. Se cubren las pérdidas o daños materiales a las cajas
fuerte o bóvedas, causados por robo o intento de robo, asalto o intento de
asalto, siempre que tales hechos se efectúen en la forma que se describe en
los incisos 1 y 2 de esta sección.
Incendio y/o Explosión. Cubre las pérdidas o daños a los bienes asegurados
contenidos en cajas fuerte o bóvedas, las cuales se localicen dentro de la casa
causados directamente por incendio y/o explosión.
b. Fuera del inmueble, en tránsito físicamente en poder de los integrantes de
la casa habitación o de cualquier empleado doméstico del Asegurado.
Robo con Violencia o Asalto. Cubre las pérdidas o daños a los bienes
asegurados causados por robo, intento de robo o asalto, entendiéndose por
tales, los perpetrados sobre la o las personas encargadas del manejo de
los bienes, ejerciendo sobre ellas fuerza o violencia, ya sea física o moral,
mientras que dichos bienes se encuentren en su poder.
Incapacidad Física de la Persona Portadora. Cubre las pérdidas, daños
o robo de los bienes asegurados, atribuibles directamente a la incapacidad
física de la persona encargada de su traslado, provocada por enfermedad
repentina o causada por accidente que le produzca pérdida de conocimiento,
lesiones o la muerte.
Accidentes del Vehículo que Transporta a las Personas Responsables
del Manejo de los bienes asegurados. Cubre las pérdidas, daños o robo que
sufran los bienes asegurados, a consecuencia de que el vehículo que transporte
a las personas que llevan consigo físicamente dichos bienes, sufran daños
por incendio, rayo, explosión, colisión, volcadura, caída, descarrilamiento de
carro de ferrocarril, así como por hundimiento o rotura de puentes.
III. Coberturas
En el entendido de que los daños o pérdidas materiales que sufra el vehículo a
consecuencia de los riesgos mencionados, quedan amparados aún en el caso
en que se produzcan cuando dicho vehículo haya sido objeto de hechos que
constituyan el delito de abuso de confianza, excepto cuando dicho delito sea
cometido por un familiar del Asegurado.
1. Daños Materiales
Cubre los daños o pérdidas materiales a causa de colisiones y vuelcos,
roturas de cristales, incendio, explosión, fenómenos naturales, derrumbe
de tierra o piedras, caída de árboles, piedras o construcciones, alborotos
populares y transportación.
AXA Autos 5
En adición, cuando no se contrate la Cobertura de Daños Materiales, quedarán
amparados los daños ocasionados por incendio, rayo o explosión, siempre y
cuando no sea a consecuencia de colisión del vehículo. Asimismo, se cubren
los daños por fenómenos naturales, derrumbe de tierra o piedras, caída de
árboles, piedras o construcciones, alborotos populares y transportación.
La protección de esta Cobertura operará aún y cuando los hechos que den
lugar al siniestro constituyan el delito de abuso de confianza, excepto cuando
dicho delito sea cometido por familiares del Asegurado.
2. Robo Total
Ampara el robo total del vehículo y las pérdidas o daños materiales que
sufra a consecuencia del mismo.
3. Responsabilidad Civil por Daños a Terceros
Ampara la responsabilidad civil en que incurra el Asegurado o cualquier
persona que, con su consentimiento expreso o tácito, use el vehículo y
que, a consecuencia de dicho uso, cause daños materiales a terceros
en sus bienes y/o cause lesiones corporales o la muerte a terceros,
incluyendo la indemnización por daño moral que en su caso legalmente
corresponda.
6 AXA Autos
Los servicios que se proporcionan son:
a. Asistencia desde el Kilómetro “0”
Estos servicios solamente se proporcionan en la República Mexicana, con
un radio no mayor a 80 kilómetros de distancia en el Distrito Federal o 50
kilómetros para el resto de la república, desde el lugar de residencia permanente
del beneficiario.
Asistencia Automovilística
- Envío y pago de mecánico.
- Envío y pago de remolque.
- Referencia de talleres mecánicos.
Asistencia Médica
- Traslado Médico.
- Referencia Médica.
Asistencia Administrativa
- Coordinación y Asesoría para Trámites Funerarios.
4. Servicios de Asistencia
La finalidad de esta Cobertura es proporcionar al Asegurado, servicios
de asistencia automovilística, médica y administrativa al presentarse
una avería automovilística, un accidente personal o una enfermedad.
AXA Autos 7
b. Beneficios en Viaje
Estos servicios se brindan a partir de un radio de más de 80 kilómetros del
centro del Distrito Federal, para los Asegurados que radiquen en él, o de 30
kilómetros del centro de la población en donde residan.
Estos Beneficios en Viaje se extienden a los Estados Unidos de América,
Canadá y Guatemala, únicamente para los titulares, a partir de un radio que
empiece a más de 50 kilómetros del centro de la ciudad de residencia permanente
del beneficiario.
Asistencia Automovilística
- Envío y pago de remolque.
- Gastos de hotel por avería.
- Auto rentado o servicio de taxi.
- Chofer para regreso del beneficiario.
- Custodia del vehículo.
- Referencia de talleres mecánicos.
- Gestión de hotel por robo total del vehículo.
- Gastos de transporte por robo total del vehículo.
- Referencia de mecánico.
Asistencia Médica
- Gastos de hotel por convalecencia.
- Traslado médico.
- Traslado a domicilio.
- Boleto redondo para un familiar.
- Traslado en caso de fallecimiento/entierro local.
- Referencia médica.
- Transferencia de fondos para gastos médicos.
8 AXA Autos
Asistencia Administrativa
- Coordinación y asesoría para trámites funerarios.
- Regreso anticipado al domicilio.
- Localización y reenvío de equipaje y efectos personales.
- Asistencia en pérdida de documentos.
- Localización telefónica y transmisión de mensajes.
En caso de ocurrir el robo con violencia del vehículo o un accidente automovilístico,
el límite de responsabilidad de la Compañía para cada persona en esta Cobertura
se determinará en forma proporcional al número de ocupantes que resulten
lesionados, sin sobrepasar la Suma Asegurada contratada por evento.
5. Gastos Médicos a OTipo de Pérdida e Suma Asegurada
10 AXA Autos
La protección del Equipo Especial lo protegerá ante Daños Materiales y Robo Total,
aplicando las mismas bases y exclusiones que se aplican en estas Coberturas.
Para esta Cobertura se aplicará un Deducible del 25% que será cubierto por
el Asegurado.
La Suma Asegurada será el valor del vehículo más el valor de la adaptación o
conversión.
La Cobertura protegerá las Adaptaciones y Conversiones ante Daños Materiales
y Robo Total, aplicando las mismas bases y exclusiones establecidas en
dichas Coberturas.
8. Equipo Especial
El equipo especial será aquella parte, accesorio, rótulo, quemacocos
(techo corredizo, sun roof), y los mecanismos para su funcionamiento
instalados en el vehículo a petición expresa del comprador o propietario.
9. Adaptaciones y/o Conversiones
En Camiones: Una adaptación o conversión es la modificación y/o adición
en carrocería, estructura, recubrimientos, blindajes, mecanismos y/o
aparatos que requiera para el funcionamiento para el cual fue diseñado.
- Daños Materiales
- Robo Total
- Responsabilidad Civil por Daños a terceros
- Gastos Médicos a Ocupantes.
Adicionalmente la Compañía exentará de pago del Deducible de la Cobertura
de Daños Materiales.
10. PRIX
En caso de siniestro que implique pérdida total por cualquiera de los
riesgos cubiertos en la Cobertura de Daños Materiales, la Compañía
devolverá la prima neta total pagada de las Coberturas de:
11. Defensa Legal
En caso de accidente de tránsito, si el conductor del vehículo o titular
de la Póliza se ve involucrado en delitos de lesiones, homicidio, daños
en propiedad ajena, ataques a las vías generales de comunicación o
cualquier combinación de ellos, esta Cobertura proporcionará los servicios
profesionales de abogados las 24 horas del día, los 365 días del año,
para su asistencia legal y representación ante autoridades competentes,
desde la presentación ante la agencia del Ministerio Público y hasta la
conclusión total y definitiva del asunto penal.
12 AXA Autos
Los honorarios del abogado y la fianza correspondiente quedan a cargo de la
Compañía.
Las formas de contratación son:
Defensa legal vehícular. Se ampara únicamente al vehículo asegurado y a la
persona que lo conduzca, no necesariamente el titular de la póliza. Para adquirir
esta Cobertura es necesario tener contratada Responsabilidad Civil.
Extensión de defensa legal vehicular. Proporciona la defensa legal, fianza
o caución al titular de la póliza, persona física, cuando conduzca cualquier vehículo
similar en cuanto a clase, tipo, uso o servicio y tonelaje al descrito en la póliza
contratada.
Defensa legal conductor. Bajo esta modalidad se ampara únicamente al
titular de la Póliza, cuando conduzca cualquier vehículo similar al cubierto en la
carátula de Póliza contratada y para el cual tenga licencia, de acuerdo a la vía
de comunicación que se este utilizando al momento de producirse un accidente
automovilístico.
La Compañía se obliga a:
- Tramitar la libertad del usuario ante la autoridad competente.
- Realizar los trámites necesarios para la devolución del vehículo.
- Garantizar la reparación de los daños a terceros y las posibles sanciones
‘ pecuniarias derivadas del delito culposo.
AXA Autos 13
Si el Asegurado declara que no fue posible arrendar un vehículo, la Compañía
reembolsará el monto de la renta diaria estipulada para dicha Cobertura.
Esta Cobertura comenzará 72 horas después de la fecha en que el robo se haya
reportado y, terminará en la fecha en que la Compañía indemnice al Asegurado,
en la fecha en que el vehículo sea devuelto o, en la fecha en que se cumplan los
27 días estipulados como límite máximo de esta Cobertura.
12. Auto Sustituto por Robo Total
Mediante esta Cobertura la Compañía se obliga a: Rembolsar al Asegurado
el importe de la renta de un automóvil sustituto con las siguientes
características: mediano, transmisión estándar, durante un período no
mayor a 27 días, sin rebasar el importe estipulado para dicha Cobertura.
13. Pérdida total por Colisiones y Vuelcos
Con esta Cobertura se amparan los daños o pérdidas materiales que
sufra el vehículo asegurado a consecuencia de colisiones y vuelcos,
única y exclusivamente cuando se presente la pérdida total de la unidad.